Admitida controversia sobre el aborto en Morelos

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La controversia sobre el aborto de Graco Ramírez, gobernador de Morelos, ha sido aceptada por la Suprema Corte de la Nación (SCJN). El recurso fue presentado porque el congreso de este estado se negó a legislar sobre la interrupción del embarazo en caso de violación. Esta reforma debía ser desarrollada ya que así lo exige el artículo 119 del Código Penal. Además, forma parte de las medidas de la Alerta de Género, decretada en Morelos el año pasado debido al aumento de feminicidios. Esta alerta se concretó mediante una iniciativa de ley ante el ejecutivo. Incluía la creación de una Fiscalía especializada en Delitos contra las Mujeres y otras reformas legales en materia de violencia y perspectiva de género. Entre ellas, se contemplaba el desarrollo del supuesto legal de despenalización del aborto en el causal de violación.

Aunque las medidas fueron aprobadas en diciembre de 2015, Ramírez Garrido ejerció su derecho a veto, se omitió este punto, ni se debatió ni se publicó como es obligatorio en el Boletín Oficial del Estado. Un comunicado oficial del congreso local de Morelos alegó que la modificación para despenalizar el aborto en caso de violación “pretende que el aborto sea justificado y por lo tanto unible para los médicos por presunta violación, y al mismo tiempo significaría un atentado constitucional por cuanto se refiere a la protección jurídica de la vida desde el momento de la concepción”.

De momento la SCJN ha paralizado cualquier reforma hasta que resuelva esta iniciativa de controversia (la 14/2016). Está analizando las sesiones correspondientes para saber si el congreso de Morelos incurrió entonces en omisión de sus deberes  (días 9, 14 y 15 de diciembre de 2015, cuando abordaron la Alerta de Género en materia de violencia contra las mujeres). Si resuelve que el poder ejecutivo tiene razón, el congreso local de Morelos habría incumplido sus funciones. Además, no habría desarrollado las normativas nacionales en materia de derechos de las mujeres.

Recordemos que el Código Penal en su artículo 119 despenaliza el aborto en cinco causales: cuando el embarazo sea resultado de una acción “notoriamente culposa” de la embarazada, cuando haya delito de violación, cuando la embarazada corra peligro de muerte, cuando existan alteraciones genéticas del feto o cuando haya inseminación artificial no consentida.

En el 2000 se desarrolló el procedimiento para la ILE en caso de violación o inseminación artificial forzada, pero en 2007 se publicó un nuevo código de procedimientos penales donde se modificó y suprimió. De hecho, en 2008 se incorporó un articulado a la Constitución para proteger la vida “desde el momento de la concepción”. Esta reacción ultraconservadora provocó la movilización de las organizaciones en defensa de los derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos.

 

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