Las secretarías de salud locales reportaron que entre enero de 2009 a junio de 2016 se habían realizado 61 abortos por violación. Sin embargo, el IMSS y el ISSTE respondieron a la solicitud de información de GIRE (Grupo de Información en Reproducción Asistida) que no se había realizado ninguna interrupción legal del embarazo en hospitales públicos en ese periodo. Así consta en el Informe de GIRE “Violencia sin Interrupción”.
Todo pese a que la NOM046 establece que en caso de violación sexual el aborto es legal, incluso sin mediación de las autoridades u otros permisos (mayores de 12 años no han de recurrir al consentimiento de progenitor/a o tutor/a).
Gracias a la NOM046, la interrupción del embarazo es legal en todo México en el causal de violación, sin necesidad de presentar denuncia. Aunque se trata de una legislación de ámbito federal, su conocimiento es limitado y el desarrollo de la regulación debe ampliarse en el nivel local.
Uno de los casos que GIRE ha documentado es el de Puebla, donde varias mujeres están teniendo dificultades para acceder a la interrupción legal del embarazo.
En lugares como Puebla, donde el aborto es considerado como delito salvo ciertas circunstancias, el acceso a la ILE está muy restringido. No obstante, uno de estos supuestos regulados y despenalizados es el de violación.
Fue el caso de Berenice, una joven violada por su tío con 15 años. Al resultar embarazada, acudió acompañada de su madre al Ministerio público de la Ciudad de México para solicitar un legrado. Allí les dijeron que sí sería posible llevarlo a cabo, previa presentación de la denuncia en el lugar de los hechos.
Cuando se presentaron en el Ministerio Público de Teziutlán les respondieron que no aprobarían la ILE, porque implicaba un delito.
Entonces acudieron al centro de salud de la capital, donde también les fue negada la práctica del aborto. En esta ocasión, pese a que estaba dentro de los plazos legales, argumentaron que Berenice superaba las semanas de gestación. Finalmente, la joven y su madre tuvieron que acudir a clínicas privadas, donde sí pudieron realizar el procedimiento, que era totalmente legal, puesto que se hallaba dentro de los causales contemplados para el aborto.
Esta es sólo una de las historias que GIRE ha documentado sobre las dificultades que ponen las autoridades para permitir el aborto legal.
En el artículo 343 de su Código Penal, Puebla recoge como supuestos legales de interrupción del embarazo la violación, peligro de muerte para la madre, aborto culposo y alteraciones genéticas o congénitas del feto. Dicho artículo está basado en el documento: “Protocolo de investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, para la investigación del delito de violación, para la investigación del delito de feminicidio, y para la atención de mujeres víctimas del delito, todos ellos para el Estado Libre y Soberano de Puebla”.
Es cierto que se establece como requisito que el Ministerio Público realice las diligencias propias de una investigación de violación sexual cuando el agresor no esté detenido y entonces ordenar la ILE.
Pero no se necesita el permiso del estado para realizar el aborto por violación, ni tampoco la denuncia. Tampoco existe un plazo en este caso de violación (y aunque lo hubiera o existiera requisito de denuncia, esto contradeciría la NOM046).
Por otro lado, en relación a las declaraciones del Papa sobre el “perdón” a las mujeres que hayan abortado, Víctor Sánchez Espinoza, arzobispo de Puebla, se ha manifestado al respecto. Ha aclarado que el obispo y sacerdotes aprobados por él tendrían esta facultad. Aunque tras la reforma, agregó, no se ha incrementado el número de creyentes buscando este perdón.