El aborto y el feminicidio, dos temas en el borrador del Código Penal Nacional
El primer borrador del Código Penal Nacional propone que, para todo el territorio nacional, deje de ser castigada la interrupción voluntaria del embarazo hasta antes de las doce semanas de gestación, a semejanza de lo que ya ocurre en la Ciudad de México.
El aborto (por el que se penaliza a la mujer en buena parte de los estados) y el feminicidio son dos temas que, de prosperar este proyecto a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de la Procuraduría General de Justicia, terminaría con las contradicciones en el tratamiento judicial a estas conductas.
En efecto, los códigos penales estatales difieren notablemente en el manejo del aborto. La alteración genética o el riesgo de muerte de la madre invalidan la tipificación del aborto como delito en algunos estados , en tanto que en otras entidades se castiga con la misma dureza que una interrupción del embarazo en la que estas circunstancias no existan.
El aborto de un embarazo resultado de una violación no se persigue judicialmente en las 32 entidades del país, pero una veintena de entidades no consideran que la inseminación no consentida sea suficiente para declarar que no hay delito que perseguir.
Esto terminaría en caso de prosperar el proyecto del Código Penal Nacional. En el texto a cargo del INACIPE todos los casos enunciados se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto.
Sólo en la Ciudad de México, del que el proyecto del Código Penal Nacional retoma un capítulo al respecto, señala quela voluntad de la mujer es suficiente para que, antes de los tres meses de gestación, se pueda realizar el aborto sin que se considere una conducta castigable por ley.
En el borrador del documento, del que posee una copia Crónica, se define el aborto como “la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación” y el embarazo comenzaría con “la implantación del embrión en el endometrio”.
El castigo que impone es de uno a tres años de prisión a la mujer que “voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar después de que hayan transcurrido las primeras doce semanas de embarazo”.
La penalidad es la misma para quien hace abortar a una mujer.
Feminicidio parejo
El feminicidio es establecido como delito claramente tipificado en este borrador de Código Penal Nacional.
La razón de género como causal del delito es plenamente contemplado en este proyecto cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo y cuando se infringen lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones al cuerpo de la mujer o bien cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
La penalidad propuesta para los feminicidas es de 20 a 40 años (de las más fuertes en el Código Penal Nacional propuesto) y se añade que de existir una relación sentimental, afectiva, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se imponga prisión de veinticinco a cincuenta años, es decir la más dura.
Fuente: Crónica.com.mx