La objeción de conciencia permite a las personas oponerse a realizar algunas prácticas basándose en su libertad de pensamiento, moral y religiosa. El artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “los seres humanos tienen la libertad de conciencia, de religión o creencias, este derecho garantiza su libertad a elegir, profesar y/o divulgar sus creencias individual o colectivamente”. Sin embargo, el problema surge cuando esta libertad limita la del resto, incluso impide el ejercicio de sus derechos a otras personas. En el caso del aborto el Estado y cualquier institución pública tienen que garantizar que las mujeres puedan acceder a este servicio de salud como a cualquier otro. En ocasiones, no solamente no se garantiza que haya centros que cuenten con profesionales no objetores, sino que se regula la objeción de conciencia sólo en este caso, cuando en otros servicios sanitarios ni siquiera se contempla que puedan ser negados. Las emergencias, por ejemplo, siempre deben ser atendidas. ¿Acaso no es la interrupción del embarazo una emergencia?
- El caso de México
En México, la objeción de conciencia está regulada en Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Jalisco, Querétaro y Tlaxcala. Resulta cuando menos curioso que en algunos estados sólo se regule en el caso de la interrupción legal del embarazo. Es el caso de Colima, el Distrito Federal y Tlaxcala. Tlaxcala y el Distrito Federal establecen que no se puede objetar en caso de emergencias (fuente: GIRE, Grupo de Información en Reproducción Elegida).
La Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención) regula en su artículo 6.4 el tratamiento en caso de violación sexual. Pese a que hubo un debate sobre la modificación, finalmente las instituciones prestadoras de servicios deberán (y no “podrán”) ofrecer la anticoncepción de emergencia (no abortiva). En caso de embarazo, deberán prestar servicios de aborto médico. También refleja el respeto por la objeción de conciencia, pero: “deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia”.
- El caso de Uruguay
El 14 de Agosto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Uruguay ha aprobado un recurso por el cual se ampliaban los casos de objeción de conciencia en el aborto. La ley uruguaya que regula este derecho permitía que l@s profesionales objetor@s no practicaran la interrupción del embarazo ni recetaran fármacos abortivos. Pero debían intervenir en todos los procesos previos y posteriores derivados que la interrupción de la gestación. Con esta reforma, también se podrán negar a participar en todo tipo de atención sanitaria relacionada.
Aunque el Ministerio de Salud Pública de Uruguay (MSP) ha declarado que hará un registro de ginecólogos que aleguen objeción de conciencia y que el aborto sigue siendo legal hasta las 12 semanas, ya han surgido voces en contra.
Así, la ONG Mujer y Salud en Uruguay ha declarado que esta modificación parcial de la ley “profundiza las barreras” del acceso a este servicio y da la espalda a los derechos de las mujeres, en especial las más vulnerables. Además, denunció que en algunas zonas el porcentaje de objetores dentro del sistema de salud pública supera el 90%. O incluso llega al 100% (el caso de las localidades de Mercedes y Young, al oeste).
Por su parte, varios médicos/as de familia de la Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria se han ofrecido para suplir la carencia de servicios relacionados con el aborto. Piden que se reforme la legislación actual para que puedan intervenir cuando no se trate de servicios quirúrgicos de ginecología.