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Discriminación en las técnicas de Reproducción Asistida

La Reproducción Asistida en México discrimina a las personas solteras, solas o de cierta edad. La legislación no es clara, lo que también perjudica a las parejas del mismo sexo.

El Programa de Reproducción Humana del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" no atendió a Cecilia y Sergio en octubre de 2013. Alegaba que no cumplían el requisito de la edad máxima, cuando en el momento de la solicitud (las listas de espera son otro obstáculo), sí entraban dentro de este margen. Para poder acceder a la reproducción asistida las parejas deben cumplir:

  • Estar casadas legalmente, anexando el acta de matrimonio (en su defecto, el acta de concubinato, en los casos que el centro lo permita, ya que el vacío legal hace que algunas entidades cedan en este sentido). También se exige una copia de la identificación oficial de ambos.
  • Esta última documentación deberá acreditar que la edad de ella no supere los 36 años y la edad de él no supere los 55.
  •  No tener ningún/a hijo/a anterior.
  • No padecer anomalías genéticas transmisibles a futut@s hij@s o presentar enfermedades concomitantes que pongan en riesgo el embarazo.

Sobre estos puntos, las demandas de la sociedad civil son claras. Existe discriminación a las personas solteras o solas, que cada vez suponen un mayor número de las familias. Esto también afecta a las personas del mismo sexo o personas transexuales, que no pueden acceder al matrimonio en algunos estados,  o a aquellas parejas que optan por el concubinato frente al matrimonio. El debate, además,  se refiere a la edad de acceso. Debería depender de exámenes previos que determinen la fertilidad (la reserva ovárica en el caso de ellas y la calidad del esperma en el caso de ellos), ya que ésta varía según cada persona. ¿Y por qué limitar el número de la descendencia a una sola criatura?

Es curioso cómo el derecho a decidir se limita en el caso del aborto, en el que no se puede interrumpir el embarazo legalmente en muchas entidades si el feto presenta malformaciones. Pero en este caso la malformación es considerada como algo evitable, cuando pudiera ser decisión de una mujer continuar con el embarazo aún habiendo riesgo de tener hij@s con diversidad funcional. El caso es siempre limitar la libre decisión sobre su cuerpo de las mujeres, especialmente si rompen el modelo tradicional de mujer casada, heterosexual y joven.
Cuando el Estado restringe un derecho humano, como son los derechos sexuales y reproductivos de la autonomía sobre el propio cuerpo (decidir el número de hijos, reconocido por la ONU), debe argumentar la razonabilidad.  Pedir una edad o un estado civil (indirectamente, una identidad y orientación sexual), es discriminación.

Cecilia y Sergio, finalmente podrán tener descendencia. La queja presentada en CONAPRED en 2014, se ha aceptado en septiembre de 2016. Pese a que, tras más de un año de litigio, alegaron que, por criterios formales,  no podría resolverse. Pero el centro les acepta como pacientes. Y el caso está en trámite de revisión, solicitándose que sea resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que podría sentar precedente para otras personas.

Son 6 las iniciativas para regular la Reproducción Asistida que se han presentado en el Congreso de la Unión. Preocupa la defendida por el PRI,  que plantea restringir dichas técnicas a las parejas casadas. Se aprobó en la Comisión de Salud de la Cámara de los Diputados el 21 de septiembre.

La gestación subrogada sólo podría llevarse a cabo cuando un médico diagnosticara infertilidad, con una persona vinculada por parentesco y sin mediación económica.

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