La SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) decidió el pasado 9 de noviembre la obligatoriedad de garantizar el acceso a métodos anticonceptivos y educación sexual (concretamente información sobre salud sexual y reproductiva).
Así lo resolvió al declarar constitucionales 4 artículos de la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que prohíben toda discriminación por género y preferencia sexual.
Se trata de la respuesta a un recurso sobre los artículos 10, 39, 57 y 116 de la Ley General. Se considera que no proporcionar Educación Sexual ni acceso a contracepción viola el interés sexual de la infancia y también puede suponer una discriminación de género.
La aplicación correcta de dichos artículos tampoco es contraria al derecho de los padres a educar a sus hijos/as simplemente por referirse a la “preferencia sexual”, puesto que no se regula la sexualidad. La Constitución federal vela por la prohibición de discriminación por cualquier orientación e identidad sexual. Así pues, la Segunda Sala de la SCJN considera que, en aplicación de la legislación, los organismos competentes han de garantizar que menores de edad accedan en igualdad de condiciones a métodos anticonceptivos y recibir información sobre salud sus derechos sexuales y/o reproductivos. Esto no sólo no es inconstitucional, sino que lo contrarío menoscabaría su salud sexual y/o reproductiva. La educación sexual, manifestaron, debe ajustarse a sus edades y capacidades, siendo imprescindible para prevenir infecciones/ enfermedades de transmisión sexual (especialmente el VIH) y concienciar sobre los embarazos no deseados. Esta decisión no relega ni desprecia el importante papel de las familias, afirmaron representantes de la SCJN, quienes abogaron también por hablar abiertamente de sexualidad en todas las etapas de la infancia y la adolescencia para prevenir comportamientos nocivos. Sin embargo, el papel del Estado y de las autoridades es prestar servicios de salud.